Exp No.7916-13 Sent. 014-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de enero de 2013
202º y 153º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de quince (15) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PORTILLO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.824.104, ambos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Para demandad al ciudadano MARCOS ALFREDO DELPINO RINCON, venezolano, mayor de edad, portor de la cédula de identidad No. 12.441.048, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, , para que pague: 1) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado, así como el pago de las costas y los intereses legales calculados prudencialmente por el Tribunal, previsto y sancionado en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.850,oo) equivalentes a la cantidad de Setecientos Cincuenta y Cuatro (754) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, tres (03) cheques, el primero signado con el No. 86366254, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo); el segundo con el No. 52366255, por la cantidad de SIETE MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) y el tercero con el No. 98366256, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo), los cuales corren insertos desde el folio (08) hasta el folio (10), librados en contra del Banco Mercantil, con fecha cada uno del 25-06-2012. Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano MARCOS ALFREDO DELPINO RINCON, ya identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir: a) la suma de, CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.000,oo) por concepto de capital adeudado; b) CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.602,oo,oo) por concepto de intereses moratorios; c) La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.750,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, y d) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.950,oo) por conceptos de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.302,oo). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día catorce (14) de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 014-13. EL SECRETARIO,
AEC/cg