EXP-4764-12 Sent. 011-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 11 de enero de 2.013
202° y 153°
Visto la anterior diligencia conjuntamente con sus anexos, de fecha 09 de enero de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LINA ROSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.274.888, asistida por el abogado en ejercicio OMERO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.129, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a los ciudadanos DARWIN ANTONIO TERAN MARQUEZ, YADIRA COROMOTO TERAN MARQUEZ, DEGNI RAFAEL TERAN MARQUEZ, JESUS DANNY TERAN MARQUEZ y JESUS RAFAEL TERAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.988.105, 12.444.530, 15.193.252, 17.834.160 y 6.846.209 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JESUS RAFAEL TERAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.687.044 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2.002, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 447, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad, de los causahabientes y del de-cujus; b) copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DARWIN ANTONIO TERAN MARQUEZ, YADIRA COROMOTO TERAN MARQUEZ, DEGNI RAFAEL TERAN MARQUEZ, JESUS DANNY TERAN MARQUEZ y JESUS RAFAEL TERAN SANCHEZ, la primera y la cuarta expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza, la segunda expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco, la tercera expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá y la quinta expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012, que corre inserto desde el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16), donde los ciudadanos LEOVALDO NAVARRO y JORGE MOLINA GUILLEN, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JESUS RAFAEL TERAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.687.044 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2.002, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 447, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, a los ciudadanos DARWIN ANTONIO TERAN MARQUEZ, YADIRA COROMOTO TERAN MARQUEZ, DEGNI RAFAEL TERAN MARQUEZ, JESUS DANNY TERAN MARQUEZ y JESUS RAFAEL TERAN SANCHEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dos trece (2.013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 011-13.
LA SECRETARIA,
EXP: 4764-12