EXP-4820-12 Sent. 007-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de enero de 2.013
202° y 153°
Visto el anterior escrito de fecha 08 de enero de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARIA INMACULADA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.604.809, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en nombre propio y en interés de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GONZALEZ LUGO y JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.887.518 y 11.887.523, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORYMAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.840, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTRO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.520 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de noviembre de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 51, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad, de los causahabientes y del de-cujus; b) copia certificada de su acta de nacimiento y de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GONZALEZ LUGO y JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil del municipio Cabimas; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 2.012, que corre inserto desde el folio seis (06) al folio nueve (09), donde los ciudadanos ELIS JOSE TORRES SILVA y YAJAIRA MARGARITA PRIMERA PACHANO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTRO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.520 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de noviembre de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 51, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MARIA INMACULADA GONZALEZ LUGO, MARIA ANTONIETA GONZALEZ LUGO y JOSE GREGORIO GONZALEZ LUGO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría siete (07) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dos trece (2.013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 007-13.
EL SECRETARIO,
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