REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DELIA ROSA ORTEGA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, pensionada, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.073.147, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALFONSO DE JESÚS LABARCA SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 1.809.168, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 40.878 y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO CASA BLANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2009, bajo el No. 47, Tomo 71-A, representada por la ciudadana SOLANLLY VICTORIA VALBUENA BASANTA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.741.981, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUTH M. CARMONA COLMENARES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 38.083.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2766-12.
Ocurre la ciudadana DELIA ROSA ORTEGA DE SANCHEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALFONSO DE JESUS LABARCA SEMPRUM, plenamente identificado en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO CASA BLANCA, C.A., en la persona de su representante ciudadana SOLANLLY VICTORIA VALBUENA BASANTA. Previa distribución efectuada en fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 18 de diciembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal el quinto día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a fin de llevar a efecto la audiencia de mediación en la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2013, la parte actora, ciudadana DELIA ROSA ORTEGA DE SANCHEZ, otorgó poder apud acta al profesional del derecho, ciudadano ALFONSO DE JESUS LABARCA SEMPRUM.
En fecha 11 de enero de 2013, el profesional del derecho, ciudadano ALFONSO DE JESUS LABARCA SEMPRUM, mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación y entregó al Alguacil los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 14 de enero de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la citación de la demandada, quién firmo el recibo de citación correspondiente. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2013, se llevó a efecto la audiencia de mediación fijada por este Tribunal, y previa deliberaciones de las partes, fue celebrada una transacción bajo los siguientes términos:
“…con la parte demandada quien procede a hacer el siguiente ofrecimiento: Que el demandante me reconozca una deuda por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 64.238,oo), monto este que incluye los cánones de arrendamiento debidos hasta el 31 de diciembre de 2012, más los servicios públicos a esa misma fecha, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 648,00), más la cuota de condominio correspondiente al mes de enero de 2011, que es por la suma de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 590,oo), de este monto pido a la parte actora las siguientes deducciones: 1) SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que corresponde al equivalente de dos (2) meses de arrendamiento que fue entregada por mi como depósito. 2) OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 8.000,oo) por concepto de reparaciones efectuado al aire acondicionado central del inmueble de un total de DIECISESIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo), dejándonos un saldo a negociar por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 49.238,oo) monto que será pagado de la siguiente forma: una primera cuota por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) para el 28 de febrero de 2013, la segunda cuota el 30 de marzo de 2013, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.oo), la tercera cuota será por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.238,oo) pagadera el 30 de marzo de 2013 y la cuarta cuota por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo) para el 30 de abril 2013. Dicho pago serán consignado por mi en las fechas acordadas mediante cheque cuyo beneficiario será el representante de la parte actora ciudadano ALFONSO DE J. LABARCA SEMPRUM, antes identificado; hemos acordado la entrega del inmueble en forma voluntaria para el 30 de agosto de 2013. Ahora bien por cuanto voy a seguir ocupando el inmueble hasta el 30 de agosto de 2013, seguiré cancelando el canon de arrendamiento desde el primero de enero de 2013 hasta el 30 de agosto de 2013, mediante cheque consignado en este Tribunal conjuntamente con los pagos anteriormente acordados, es decir el primer pago de enero se cancelará el 28 de febrero de 2013 y así sucesivamente y el mes de julio y agosto se cancelará el 30 de agosto de 2013, a nombre del apoderado judicial de la parte actora. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO DE J. LABARCA SEMPRUM, antes identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento expuesta por la parte demandada. Ambas partes solicitan se homologue el presente ofrecimiento y le dé carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la obligación…”.
Con vista a que el acto de mediación alcanzó el fin al cual esta destinado y puso fin a la presente controversia, a través de este medio de auto composición procesal, y por cuanto el ciudadano ALFONSO DE JESUS LABARCA SEMPRUM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DELIA ROSA ORTEGA DE SANCHEZ, plenamente identificada en actas, según poder apud-acta que corre inserto al folio 35 del expediente tiene facultades expresas para transigir, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, entre la ciudadana SOLANLLY VICTORIA VALBUENA BASANTA, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil GRUPO CASA BLANCA, C.A., parte demandada, asistida por la profesional del derecho, ciudadana RUTH M. CARMONA COLMENARES, identificada en autos, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano ALFONSO DE JESUS LABARCA SEMPRUM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DELIA ROSA ORTEGA DE SANCHEZ, identificada en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld
Exp. 2766-12.