REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NEMESIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 5.805.829, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAN JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 161.154. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano NEMESIO PEREZ, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAN JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, y los ciudadanos ERWIN ROLANDO PEREZ CARRASQUERO, CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO, EDERWI REINALDO PEREZ CARRASQUERO, EDARWIN RENE PEREZ CARRASQUERO y MIRELIS DARYELIN PEREZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.299.094, 13.299.167, 18.119.826, 17.806.210 y 20.203.294, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.607.517, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, signada con el N° 1529, Libro 07, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de NEMESIO PEREZ y ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, signada con el N° 555, Libro 01, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERWIN ROLANDO PEREZ, signada con el N° 2917, Libro 1-8, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO, signada con el N° 1397, Libro 3-4, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDERWI REINALDO PEREZ CARRASQUERO, signada con el N° 2536, Libro 3-7, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDARWIN RENE PEREZ CARRASQUERO, signada con el N° 2610, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRELIS DARYELIN PEREZ CARRASQUERO, signada con el N° 116, Libro 01, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2013; 9) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEMESIO PEREZ, ERWIN ROLANDO PEREZ CARRASQUERO, CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO, EDERWI REINALDO PEREZ CARRASQUERO, EDARWIN RENE PEREZ CARRASQUERO, MIRELIS DARYELIN PEREZ CARRASQUERO y de la causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, a los ciudadanos NEMESIO PEREZ, ERWIN ROLANDO PEREZ CARRASQUERO, CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO, EDERWI REINALDO PEREZ CARRASQUERO, EDARWIN RENE PEREZ CARRASQUERO y MIRELIS DARYELIN PEREZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.805.829, 13.299.094, 13.299.167, 18.119.826, 17.806.210 y 20.203.294, respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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