REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Ciudadanos: LUIS ALBERTO SUAREZ APONTE y DIANA MILENA CONTRERAS CASTELLANOS, venezolano el primero de los nombrados y colombiana loa segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.873.500 y E-63.545.661, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana YESENIA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.061.355, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 186.901 y de igual domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1418-12
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ APONTE y DIANA MILENA CONTRERAS CASTELLANOS, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YESENIA CONTRERAS RUIZ, identificada en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre de 2007, en la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Valle Frío, calle 82, No. 3ª-152, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna o gananciales que repartir, por lo que, solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en los términos solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud y por cuanto los accionantes no consignaron la copia certificada de su acta de matrimonio, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ APONTE y DIANA MILENA CONTRERAS CASTELLANOS, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Sol. No. 1418-12