REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano ANGEL RITZON FERRER HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad No V- 3.926.006, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 7.827.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.839, quien solicita se sirva citar a la ciudadana CRUZ MARY FERRER VENTURA, y que una vez citada, se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de julio de 1.977, según copia certificada del acta de matrimonio No.650, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22-11-2011; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que desde hace mas de diecinueve (19) años, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial adquirieron bienes y procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre RITZMARY ANGGELA FERRER FERRER, RITZXILA ANGGELA FERRER FERRER y RITZMERY ANGGELA FERRER FERRER, mayores de edad.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 23-10-2012, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 26-10-2.012, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación de la ciudadana CRUZ MARY FERRER VENTURA, y del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que expongan por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana CRUZ MARY FERRER VENTURA.
En fecha 04 de diciembre de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, transcurriendo los diez de despacho sin que hubiera comparecido para exponer lo que creyere conveniente en la presente solicitud
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ANGEL RITZON FERRER HERRERA y CRUZ MARY FERRER VENTURA, en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/ca
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