REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 16 de octubre de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano RAFAEL VILLALOBOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.276.087, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.254, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.574; en contra de los ciudadanos EDWIN DANIEL BERNAL LUGO y TOBIAZ ARNALDO PICAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.453.515 y 13.757.721, de este mismo domicilio, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por el Tribunal, en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, el día 25 de marzo de 2010, bajo el No. 17, tomo 12 de los Libro de Autenticaciones, y consecuencialmente, la entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 8B-76, ubicado en la calle 62, entre las avenidas 8B y 9, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas condiciones de apariencia y funcionalidad, solvente de todos los servicios públicos (SAMAT, HIDROLAGO y ENELVEN), el pago de la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 31.500,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, a razón de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs.10.500,oo) y el pago de los cánones de arrendamiento que se continúen venciendo hasta la expiración natural del contrato (25 de marzo de 2013).
En fecha 14 de enero de 2.013, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en el cual la abogada VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.977, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VILLALOBOS RIVERA, parte actora y el profesional del derecho GILBERTO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.336, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos EDWIN DANIEL BERNAL LUGO y TOBIAZ ARNALDO PICAZA, expresaron lo siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos EDWIN DANIEL BERNAL LUGO Y TOBIAZ ARNALDO PICAZA, en su carácter de arrendatarios y demandados, se comprometen a entregar el inmueble arrendado, que es de la única y exclusiva propiedad del ciudadano RAFAEL VILLALOBOS RIVERA, constituido por (1) Local Comercial distinguido con el No. 8B-76, ubicado en la Calle 62, entre las avenidas 8B y 9, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Lunes Diez (10) de Junio de 2013, previa inspección hecha por el arrendador el día viernes Siete (07) de Junio de 2013 para constatar las condiciones del inmueble y que está en el mismo buen estado en el cual fue recibido por los arrendatarios, dejando establecido que el local será entregado con el portón de ciclón tal cual como consta en foto anexa al contrato de arrendamiento, de igual forma la oficina y demás dependencias que conforman el local comercial serán dejadas en las condiciones en las que se encuentran actualmente, reemplazando solo las lámparas por las que tenía el local originalmente. SEGUNDO: Los arrendatarios seguirán consignando los cánones de arrendamiento ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, expediente de consignación No. 04-2012; según lo establecido en contrato de arrendamiento, cuyo término convenimos en extender hasta el día 08 de junio de 2013, quedando reiterado que el pronto pago será hasta el día ocho (08) de cada mes incluyendo el mismo día, el cual será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00). En caso de que no se realice antes o durante el día ocho (08) de cada mes la consignación, deberá ser por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500, oo). TERCERO: El día Diez (10) de Junio de 2.013, en la sede del Tribunal a las 10 a.m., los arrendatarios consignarán y arrendador recibirá las llaves del inmueble y los recibos y/o solvencias de los servicios públicos del inmueble según lo establecido en el contrato de arrendamiento. Luego de la entrega de los recibos y/o solvencias el arrendador procederá a la verificación del pago de los servicios públicos según lo establecido y acordado en el contrato de arrendamiento y una vez verificados y constados los recibos y/o solvencias, el arrendador tendrá a partir del día lunes (10) de Junio de 2013, quince (15) días continuos para devolver la cantidad recibida por concepto de depósito, es decir, el día martes veinticinco (25) de Junio de 2.013, en la sede del Tribunal a las 10 a.m. fecha y hora en la cual se firmará por ambas partes el correspondiente finiquito, en el cual se exprese la terminación de la relación contractual y la reciproca solvencia entre ellas. Solicitamos a este digno Tribunal homologue el presente escrito de Transacción y le imparta su aprobación, absteniéndose de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de lo acordado…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VILLALOBOS RIVERA, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud-acta otorgado en fecha 19 de octubre de 2012; y el profesional del derecho GILBERTO URDANETA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN DANIEL BERNAL LUGO y TOBIAZ ARNALDO PICAZA, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, conforme se evidencia del poder apud-acta conferido el día 22 de octubre de 2012; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de lo transado.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL ACTO PROCESAL DE TRANSACCIÓN efectuado por la abogada VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VILLALOBOS RIVERA y el abogado GILBERTO URDANETA obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN DANIEL BERNAL LUGO y TOBIAZ ARNALDO PICAZA, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf.-
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