REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 10-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA y ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.218.041 y V.-12.444.865, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por los abogados en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL NIÑO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74446 y 67638, respectivamente y de éste domicilio y la segunda por la abogada en ejercicio IMELDA MARIA SOTO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.019. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.- Comparecen los ciudadanos JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA y ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez Unipersonal No. 4; y puesta en estado de ejecución en fecha 23 de Noviembre de 2.012.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 7-3C, edificado en la Tercera Planta del Edificio VII, del Conjunto Residencial SABANA LIBRE, situado en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en las inmediaciones de las Avenidas 57B y 57A, con calle 96J, Sector Andrés Eloy Blanco (antes La Paz), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran identificados en el Documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el Dieciocho (18) de Agosto del 2.000, registrado bajo el N°.45, Protocolo 1°, Tomo 10°.
2.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 5-A, ubicado en el Quinto Nivel del Edificio “ACQUA”, situado en la calle 74 con la Avenida 9, en el lugar denominado “Colonia Bella Vista”, signado con el No. 74-21, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones identificatorias constan en documento de propiedad registrado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia quedando inscrito bajo el No. 2010.3194, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2515 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
3.- El menaje que se encuentra adscrito en el inmueble constituido por la casa identificada en el numeral anterior, conformado por todos los bienes muebles, artefactos electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentran
4.- Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales que puedan corresponder a los ciudadanos JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA y ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ en sus respectivas relaciones de trabajo.
5.- El paquete accionario constituido por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (37.360) ACCIONES SUSCRITAS, cuyo capital totaliza un monto de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 747.200,00) equivalentes a OCHO MIL TRECIENTAS DOS(8.302 UT)UNIDADES TRIBUTARIAS de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE C.A. (DISTRIPLACA), sociedad domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y registrada ante el Registro Mercantil Primero en fecha 27 de Abril del año 2.007, bajo el No. 72, Tomo 22-A, Expediente Mercantil 71354.
6.- Un (01) vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER/EXPLORER, Año: 2.007, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería N°.8XDEU748978A17187, Serial Chasis: N°.7A17187, Serial del Motor: N°.7A17187, con Placas N°. AA120YE.
7.- Un (01) vehículo Marca: FORD, Modelo: FUSION/FUSION, Año: 2.008, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería N°.3FAHP08188R115913, Serial Chasis: N°.3FAHP08188R115913, Serial del Motor N°.8R115913, con Placas N°. NBB47U.
8.- Un (01) vehículo Marca: FORD, Modelo: KA/KA, Año: 2.007Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería N°.8YPBGDAN878A46608, Serial Chasis: N°.8YPBGDAN878A46608, Serial N.I.V.: 8YPBGDAN878A46608, Serial del Motor N°.7A46608, con Placas N°. SBH12X.
9.-Los derechos de propiedad, uso y disfrute de la Acción signada con el No. 13 del Club Venezolano-Alemán ubicado en la avenida El Milagro de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
10.-Los derechos de propiedad, uso y disfrute de la Acción del PLATINUM CLUB ubicado en la avenida Goajira, de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
11.- Los derechos de uso y disfrute como socio del Programa RCI WEEKS y MARGARITA DYNASTY RESORT.
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que queda en plena propiedad de la ciudadana ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.865.-
SEGUNDO: referente al inmueble identificado en el particular numero 2, las partes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudica en plena propiedad de la ciudadana ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.865.-
TERCERO: en relación a el menaje de inmueble descrito en el particular No. 2, las partes acordaron que queda en plena propiedad de la ciudadana ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.865.-
CUARTO: En relación a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales que puedan corresponder a los ciudadanos JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA y ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, antes identificados, en sus respectivas relaciones de trabajo, las partes acordaron que se adjudican en su totalidad y en plena propiedad legítima a cada uno de sus titulares, o sea, al que los haya laborado.
QUINTO: En relación a las TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (37.360) ACCIONES SUSCRITAS, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE C.A. (DISTRIPLACA), referridas en el particular No. 5, según acuerdo entre las partes, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.
SEXTO: Con respecto al vehiculo identificado en el particular No. 6, según acuerdo de las partes se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.
SEPTIMO: Con respecto al vehiculo antes identificado en el particular No. 7, según acuerdo de las partes se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.
OCTAVO: En relación al vehiculo identificado en el particular No. 8, según acuerdo de las partes se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ZULOANI CARINA SOTO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.865.-
NOVENO: En relación a Los derechos de propiedad, uso y disfrute de la Acción signada con el No. 13 del Club Venezolano-Alemán, acordaron las partes de que queda en plena propiedad del ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.
DÉCIMO: En relación a Los derechos de propiedad, uso y disfrute de la Acción del PLATINUM CLUB, acordaron las partes de que queda en plena propiedad del ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.
DECIMO PRIMERO: Referente a Los derechos de uso y disfrute como socio del Programa RCI WEEKS y MARGARITA DYNASTY RESORT, se adjudica según mutuo y amistoso acuerdo realizado por las partes, al ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.041.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, declarando no tener mas nada que reclamar por este concepto, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por las partes en el escrito de partición.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las once (11:00a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.801-2012
|