Sentencia N°: 008 -13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMIRES BEATRIZ CARVAJAL ROVIRA y ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.445.913 y 7.975.628, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco y Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ERICA MAGDALENA RIOS VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 160.869, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La Suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal a su cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos EMIRES BEATRIZ CARVAJAL ROVIRA y ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.- Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:






Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMIRES BEATRIZ CARVAJAL ROVIRA y ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Intendente y Secretario respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 14.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres CRISTI COROMOTO CIOCCHETTI CARVAJAL, CHRISTIAN RAFAEL CIOCCHETTI CARVAJAL y YANNILY CAROLINA CIOCCHETT CARVAJAL y que dicha unión no obtuvieron bienes que liquidar.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.763-12