Sentencia N°: 005-13
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
I.- Consta en las actas que:
 
Los ciudadanos EURO TOMAS LUZARDO SANCHEZ y NIDIAN DEL CARMEN ROMERO CRESPO,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.609.926 y 7.758.637, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ISAAC LUJAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el  N°. 35.968, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud  copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada  del acta de matrimonio,  fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
 
 
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Noviembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual  expuso:  “Por cuanto  en el presente  proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La Suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal a su cargo declare  EL DIVORCIO entre los  ciudadanos EURO TOMAS LUZARDO SANCHEZ y NIDIAN DEL CARMEN ROMERO CRESPO. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos  43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-  Es todo”.-
 
 
II.-	El Tribunal para decidir, observa:
 
		Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
 
 
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
 
 
 
 
 
 
 
		Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,  administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR  la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, EURO TOMAS LUZARDO SANCHEZ y NIDIAN DEL CARMEN ROMERO CRESPO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986),  por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Chiquinquirá, Distrito  Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 1009.-
 
 
		Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron  que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni  bienes que liquidar.-Así se decide.
 
 
		Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho  (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 
 La Juez, 
 
 
 Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL                                                                          
 
       El Secretario,
 
 
                                                                        Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
 
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40)  de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.- 
 
                                                               El Secretario,
 
 
                                                                  Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
 
MIG/GGU/ya
 
Solic. N°. 0.757-12
 
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