Sentencia No.004-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMARGO Y YALITZA DE JESUS CARRASQUERO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: 10.689.151 Y V-9.732.140, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MANUEL LUIS ROJAS FUENMAYOR y MIRIAM MARTINEZ SOLER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.465 y 28.971, respectivamente y de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de diciembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30, del Ministerio Público, el día 12 de diciembre de 2012, comparece la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con el Carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMARGO Y YALITZA DE JESUS CARRASQUERO HERNANDEZ. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.“

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMARGO Y YALITZA DE JESUS CARRASQUERO HERNANDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintiocho (28) de febrero de 2003, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nùmero 30.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial y que obtuvieron bienes que pertenecen a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol.. No. 0749-2012