Sentencia No.007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HENDER DE JESUS PEREZ y DULCE ANYOLINA PEROZO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.521.787 Y V-4.748.856, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.882 y de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de diciembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29, del Ministerio Público, el día 18 de diciembre de 2012, comparece la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con el Carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó su OPINION FAVORABLE de los ciudadanos HENDER DE JESUS PEREZ y DULCE ANYOLINA PEROZO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HENDER DE JESUS PEREZ y DULCE ANYOLINA PEROZO RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciseis (16) de febrero de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nùmero 55.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que no existen Bienes de la comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol.. No. 0739-2012
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