Sentencia No. 003-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE LUIS MATOS y DANIA COLINA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.428.307 y V-12.306.247, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio YIRLES CAROLINA DE AVILA SERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.717, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Octubre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de Diciembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 03 de Diciembre de 2012, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público la cual expuso “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico, no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE LUIS MATOS y DANIA COLINA PEREZ. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la ley orgánica del Ministerio Publico Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MATOS y DANIA COLINA PEREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Abril de 1989, por ante el Prefecto y Secretario del anterior Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija la cual lleva por nombre VANESSA ANDREINA MATOS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.568.509, la cual según aprecia esta juzgadora, para la fecha de la presente sentencia, ya cuenta con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0641 -2012