JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sent.001-2013


Maracaibo, 07 de Enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 48227-12, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana ALEIDA JOSEFINA FRANCO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.170.031, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.723, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare a ella y a sus hijos CARLOS EDUARDO RAMIREZ FRANCO y OMAR ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAIRO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.738.694 y falleciera en fecha 31 de Mayo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2)Acta de Matrimonio; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas, 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 19 de Diciembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA FRANCO NAVARRO, CARLOS EDUARDO RAMIREZ FRANCO y OMAR ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.170.031, V-17.996.539 y V-19.341.189, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAIRO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud Nº 0805-13.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA






MIG/GGU/ia.-