REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sent.029-2013
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.578, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Si existe un libro diario y de ser así dejar constancia a través de copias fotostáticas de las actuaciones realizadas por ese tribunal los días 14,15,16 y 17 de Enero del presente año. SEGUNDO: Dejar constancia si existe un libro copiador de sentencias y de ser así dejar constancia a través de copias fotostáticas de las sentencias dictadas por este tribunal en fecha 15 y 17 de enero de 2013. TERCERO: Dejar constancia de la existencia de un libro de préstamo de expedientes y de ser así dejar constancia a través de copias fotostáticas del registro de préstamo correspondiente a los días 15 y 17 de enero de 2013. CUARTO: Dejar constancia de las sentencias cargadas a través del sistema iuris por ese tribunal en fecha 15 y 17 de Enero de 2013. QUINTO: ejercer cualquier otro alegato que desee presentar a la hora de practicar la referida inspección.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”
Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de Enero de 2013, hasta el día de hoy 23 de Enero de 2013, no ha sido suscrita por el solicitante, abogado DANIEL AVILA PARRA. De igual modo, aprecia esta juzgadora y según los documentos consignados, que no se evidencia que el abogado solicitante, tenga algún interés Jurídico en promover la presente inspección en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado DANIEL AVILA PARRA, actuando en su propio nombre y representación
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Doce (12:00 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo. El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No 0826/2013
MIG/GGU/ia
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