Sentencia No. 020-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de consignación de cánones de cuotas de condominio, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veinte (20) folios útiles, pasa este Tribunal a resolver sobre su admisión y lo hace en los siguientes términos:
Analizados como han sido los autos este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por el abogado EDWARD VILLASMIL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.507.201, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.251, fue realizado sin fundamento legal alguno, ya que las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreto este cuyas normas son de orden público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 del mismo es a toda luz improcedente consignar mediante el procedimiento pautado en dicho Decreto Ley alguna otra deuda u obligación distinta a cánones de arrendamiento.
En este sentido se observa que lo consignado por el solicitante son cuotas de condominio causadas a favor de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO VIENTO, existiendo en la Ley un mecanismo y un procedimiento eficaz, para que cualquier deudor se libere de su obligación, tal y como lo constituye el especial procedimiento de oferta real y deposito pautado en el Código Civil Venezolano vigente y el Código de Procedimiento Civil, por lo que lo procedente en el presente caso es que niegue la admisión de lo solicitado.
Por lo que con fundamento a todo lo antes planteado se hace forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesta por el abogado EDWARD VILLASMIL VEGA, antes identificado.
La Juez,

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 0824-13
MG/GGU.-