REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 19-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MAGDALI CRISTAL GONZALEZ MORAN y RANDY JAVIER URDANETA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.352.465 y V.-15.764.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.379. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Comparecen los ciudadanos MAGDALI CRISTAL GONZALEZ MORAN y RANDY JAVIER URDANETA PORTILLO, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2.012), puesta en estado de ejecución en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez unipersonal No. 4.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
PARTICULAR ÚNICO: un (01) inmueble constituido por una casa, construida sobre una zona de terreno propio, ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 14, Avenida 08, No. 32, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos Norte: con Casa 30 y mide 17,00 Mts, Sur: con Casa 34 y mide 17,00 Mts; Este: con Casa 09 y mide 10,00 Mts y Oeste: con Avenida 08 y mide 10,00 Mts, según constan en documento inserto bajo el No. 30 tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena de Maracaibo, del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de dos mil siete (2.007), el cual fue presentado en su original anexo a la presente solicitud.-

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
ÚNICO: En relación al inmueble anteriormente identificado en el particular único –de los bienes adquiridos- las partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron que dicho inmueble se le adjudica a la ciudadana MAGDALI CRISTAL GONZALEZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.352.465, y como contraprestación el ciudadano RANDY JAVIER URDANETA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.764.546, manifiesta haber recibido de la ciudadana MAGDALI CRISTAL GONZALEZ MORAN, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) en cheque de gerencia No. 00006178, girado contra la cuenta No. 0134-1058-54-2120210001 de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las once (11:00a.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.823-2013