REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 16-2013
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso el ciudadano DANIEL ALFONSO MOLINA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.720.945, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; En contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS LOS ANDES”, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Táchira, bajo el No. 16 de fecha 06 de febrero de 1956.-
Admitida la demanda en auto de fecha 29 de Noviembre de 2.012, ordenándose en el mismo el emplazamiento de la demandada, antes identificada. En fecha dieciséis (16) de Enero de 2013, presente en la sala del Tribunal el abogado ENDER CÁRDENAS CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.213, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del Presente procedimiento reservando en beneficio de mi representado el ejercicio de la acción en futuros procedimientos que se estimen pertinentes incoar, solicitando en este mismo acto que previa certificación de este despacho me sean devueltos los folios que corren insertos en el presente expediente signados con números desde el (06) al (40)…”.- Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de los documentos originales solicitados, comprendidos del folio seis (06) al veintiocho (28) dejar dichas copias agregadas en actas y devolver los originales indicados al solicitante, facultando para la elaboración y confrontación de las copias a un funcionario de éste Tribunal.- Expídanse. Agréguense. Devuélvanse.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano DANIEL ALFONSO MOLINA BRICEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS LOS ANDES” ambos identifica¬dos en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. No. 2424-2012
MIGV/GGU/lr.