REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 015-2013
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana AMIRA DE REVEROL contra los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA y RAFIC KHOMASSI.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha once (11) de Enero de 2013, presente en la sala del Tribunal la ciudadana AMIRA DE REVEROL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.867.964, asistida por la abogada JUANITA MARIA PEREZ DE ROMERO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No.46.561, expuso: “Por cuanto me encuentro imposibilitada para continuar con el presente juicio de desalojo en contra de los ciudadanos NABIL KHEIREDDINE GAIDA y RAFIC KHOMASSI, manifiesto a este tribunal que desisto del presente Juicio de conformidad con el código de Procedimiento Civil Vigente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver las documentos originales a la solicitante.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por DESALOJO, intentado por la ciudadana AMIRA DE REVEROL, identifica¬da en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres (03:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvieron los documentos originales solicitados, conforme a lo ordenado.

El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia
Exp. 2389-2012