La presente solicitud fue recibida el día 15-01-2013, siendo las dos y treinta (2:30), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de diecinueve (19) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 014-2013
Maracaibo, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NATIVIDAD HERRERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.640.366 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, PLUTARCO FERRER BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.873, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ALFONSO ENRIQUE, CARLOS ALFONSO y VICTOR ALFONSO VALERA HERRERA como Únicos y Universales Herederos del causante, ALFONSO ENRIQUE VALERA BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.379.166, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Mayo de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ALFONSO ENRIQUE VALERA BETANCOURT, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre NATIVIDAD HERRERA DE VALERA y ALFONSO ENRIQUE VALERA BETANCOURT; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 17 de Julio de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NATIVIDAD HERRERA DE VALERA, ALFONSO ENRIQUE VALERA HERRERA, CARLOS ALFONSO VALERA HERRERA y VICTOR ALFONSO VALERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.640.366, 13.628.666, 14.922.840 y 17.736.350, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ENRIQUE VALERA BETANCOURT.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.818-2013.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya