Sent.012-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 48354-2013, presentada por los ciudadanos LUCAS JOSE DUARTE CAMARILLO y ISABEL CRISTINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.931.155 y V-11.718.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YENNIE DEL CARMEN RUBIO URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.791, de igual domicilio, y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de Marzo de 1990 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de Julio de 1993 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, observa este Juzgado que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal” (subrayado y negrilla del Tribunal).
Siendo que en el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Machiques Y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede y se remitió con oficio N° 017-2013.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol.0815-2013
MIG/GGU
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