REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 013-2013

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RUIZ DUARTE y YANIDDETH YADIRA OLIVARES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.781.899 y V.-12.212.041, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO UZCATEGUI BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.597. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.- Comparecen los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RUIZ DUARTE y YANIDDETH YADIRA OLIVARES UZCATEGUI, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar el día 19 de julio de 2004 y puesta en estado de ejecución en fecha dos de agosto de 2004, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez unipersonal No.-02.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Una extensión de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Socorro, Avenida 19E, No. 95C-318 de la nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios constan en documento de adjudicación suscrito por la Gobernación del Estado Zulia, a través del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), en fecha 16 de Septiembre de 2004, inserto bajo el No. 51, tomo 233 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría Pública Tercera de Maracaibo.-

2.- Tres mil quinientas (3.500) acciones en la empresa “AUTO PERIQUITO Y LUBRICANTES FREDD COMPAÑÍA ANONIMA”, según consta en documento protocolizado por ante el Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha primero (1°) de febrero de dos mil uno (2.001) quedando inscrito bajo el No. 49, tomo 4-A.-

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1 – de los bienes adquiridos- las partes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YANIDDETH OLIVARES, titular de la Cedula de Identidad No. V.-12.212.041.-

SEGUNDO: En relacion a las TRES MIL QUINIENTAS (3.500) acciones en la empresa “AUTO PERIQUITO Y LUBRICANTES FREDD COMPAÑÍA ANONIMA”, referidas en el particular No. 2 – de los bienes adquiridos- las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que se le adjudican en plena propiedad al ciudadano FREDDY ALEXANDER RUIZ DUARTE, titular de la Cédula de identidad No. V-9.781.899.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, manifestando que en caso de que aparezca cualquier otro bien mueble o inmueble será de la propiedad del que aparezca a su nombre, y los bienes que obtenga cada uno de ahora en adelante será de quien lo adquiera y el otro no tendrá ningún derecho, por lo tanto no tendrá nada que reclamar, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Expídanse por secretaría las copias mecanografiadas certificadas solicitadas en el escrito de partición.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo la una (01:00p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.808-2013