JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de enero de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.894, en su carácter de representante sin poder de la ciudadana IRIA ROSA CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.153.853, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana IRIA ROSA CHACIN, antes identificada solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos NORVE ENRIQUE CORDERO CHACIN, YENNY YUGRIMILDA CORDERO CHACIN, NANCY BEATRIZ CORDERO CHACIN, ANGEL ELPIDIO CORDERO CHACIN, LENDIS MARGARITA CORDERO CHACIN, LORAINE DEL CARMEN CORDERO CHACIN, YUDITH BEATRIZ CORDERO CHACIN, DARIO RAMON CORDERO CHACIN y LEDYS DEL CARMEN CORDERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.751.274, 7.702.408, 5.818.048, 7.813.907, 7.813.906, 9.747.694, 9.722.055, 10.426.853 y 10.426.852 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL DARIO CORDERO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.078.334, y falleciera en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Acta de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de éstos; 3) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana IRIA ROSA CHACIN antes identificada; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORVE ENRIQUE CORDERO CHACIN, YENNY YUGRIMILDA CORDERO CHACIN, NANCY BEATRIZ CORDERO CHACIN, ANGEL ELPIDIO CORDERO CHACIN, LENDIS MARGARITA CORDERO CHACIN, LORAINE DEL CARMEN CORDERO CHACIN, YUDITH BEATRIZ CORDERO CHACIN, DARIO RAMON CORDERO CHACIN y LEDYS DEL CARMEN CORDERO CHACIN, todos antes identificados, con excepción de la ciudadana IRIA ROSA CHACIN, antes identificada, en virtud de que la misma no posee filiación matrimonial o declaración judicial alguna que la vincule legalmente con el prenombrado causante, todo en atención a la sentencia N° 1.682 de fecha 15 de julio de 2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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