REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO y MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.162.657 y 3.927.981 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.597, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble constituido por un galpón con su terreno propio ubicado en la Avenida 28 La Limpia, signado con el N° 15-87, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide diez metros (10 mts) de Norte a Sur, por cincuenta metros (50 mts) de Este a Oeste, alinderado de la siguiente manera: NORTE linda con talleres valencia que es o fue de Nicolás Valencia; SUR: linda con vía pública, avenida 28 La Limpia; ESTE: linda con Hotel el Puente que es o fue propiedad de Neptalí Finol y OESTE: linda con el Hotel Maracaibo Suite. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA según documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1993, bajo el N° 70, Tomo 120 de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de octubre de 1997 bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 11°, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA por lo que la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Un inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual formó parte del Hato Sabaneta de Palmas, ubicado frente a las riberas del Lago de Maracaibo, en el sector conocido como Los Coquitos, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Alberto Pineda; SUR: linda con propiedad que es o fue de Hugo Quintero; ESTE: linda con el Lago de Maracaibo y OESTE: linda con vía Pública. Dicha parcela mide diez metros (10 mts) por sus lados Este y Oeste, y cien metros (100 mts) por sus lados Norte y Sur. Fue adquirido por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1997 bajo el N° 92, Tomo 116 de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia en fecha primero (1°) de noviembre de 2005, bajo el N° 32, Protocolo 1° Tomo 3, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA por lo que la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Una parcela distinguida con el N° 27-14 de la manzana 27 de la Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa, y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (293,69 Mts²) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Noroeste: mide veinte metros (20 mts) y linda con la parcela 27-13; Sureste: mide dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts) y linda con la calle 69C; Noreste: mide quince metros (15 mts) y linda con la parcela 27-28; y Suroeste: mide trece metros con setenta y un centímetros (13,71 mts) y linda con la calle 89. La vivienda construida sobre la parcela antes indicada posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, cinco dormitorios, cinco closets, un vestier y cuatro baños. Asimismo la parcela objeto de esta venta le corresponde u porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 0,25%. Dicho inmueble fue adquirido por a ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de junio de 1998, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 24°, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO por lo que el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

La cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000) acciones emitidas por la entidad financiera BANESCO Inmuebles y Valores S.A.C.A., siendo el costo de inversión de las mismas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) hoy en día DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), adquiridas por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, en fecha catorce (14) de octubre de 1997 según planilla N° 52271 y valoradas en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), las cuales se les adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO, por lo que el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones.

Un servicio funerario adquirido por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, en la sociedad mercantil SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVICION C.A. (SERCOMPRECA) en fecha veintinueve (29) de agosto 1997, según cuenta corriente N° 97-09060 y contrato N° 18.345, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO, por lo que el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido servicio funerario.

Finalmente ambos cónyuges convienen en que los gastos de registro, publicación y de cualquier otra naturaleza que ocasione la presente liquidación de Bienes corresponderán única y exclusivamente al ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, quien a su vez se compromete a efectuarlos inmediatamente que sea homologada la presente partición.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diez (10) de agosto de 2006, el Juzgado Primero (1°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO y MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENITEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO