REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
Sol. 133-2011.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JANESTTEYS BERRUETA BRICEÑO y LEONARDO ALBERTO MORALES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.008.952 y 11.610.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.921, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y puesta en ejecución mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2013, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:
1.- Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno propio, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. F-10, Manzana Z, calle F, ubicado en el Conjunto Residencial TERRAZAS DEL LAGO II, del Sector Brisas del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Terrazas del Lago II, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el No. 36, Tomo 30, Protocolo Primero. El inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 Mts.2) y la vivienda tiene una superficie de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, y una (1) sala de baño completa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela F-11, Sur: Con parcela F-09; Este: Con los terrenos propiedad de la Municipalidad ocupados por la fábrica Preveneca y Oeste: Con la calle F de la parcela. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el No. 04, Protocolo Primero, Tomo 17. El inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JANESTTEYS BERRUETA BRICEÑO.
2.- Así mismo, ambas partes renuncian recíprocamente a las Prestaciones Sociales que pueda corresponderle a su ex cónyuge, como trabajador o empleado del ente patronal al cual presta servicio. En el caso de la ciudadana JANESTTEYS BERRUETA BRICEÑO, como Gerente de Distrito de la Sociedad Mercantil Laboratorios Janssen Cilag C.A., el ciudadano LEONARDO ALBERTO MORALES AZUAJE, renuncia a los derechos que le correspondan sobre las Prestaciones Sociales generadas a favor de dicha ciudadana. Por su parte, la ciudadana JANESTTEYS BERRUETA BRICEÑO, renuncia al derecho de percibir el cincuenta por ciento (50%), sobre las Prestaciones Sociales generadas a favor de la comunidad conyugal, producto de la relación laboral que mantiene el ciudadano LEONARDO ALBERTO MORALES AZUAJE, como Gerente de Calidad de la Sociedad Mercantil TURBIMECA (Turbinas y Mecánicas). En consecuencia, cada una de las partes queda autorizada a percibir la totalidad de las Prestaciones Sociales generadas por su trabajo en la oportunidad legal correspondiente.
Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2012.
En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JANESTTEYS BERRUETA BRICEÑO y LEONARDO ALBERTO MORALES AZUAJE, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las tres minutos de la tarde (3:00 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 005-2013.
EL SECRETARIO