REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
Expediente No. 3425-10
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 32034-2010, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ANA MARIA GUTIERREZ OCANDO y WILLE ENGEL REVILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.391.525 y V-15.405.191, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NATHALI CELIMAR PEREZ BRACAMONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.186 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2012, los ciudadanos ANA MARIA GUTIERREZ OCANDO y WILLE ENGEL REVILLA CASTELLANO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANA MARIA GUTIERREZ OCANDO y WILLE ENGEL REVILLA CASTELLANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ANA MARIA GUTIERREZ OCANDO y WILLE ENGEL REVILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.391.525 y V-15.405.191, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de febrero de 2009 por ante la junta Parroquial El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Acta, No.06.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.02-2013.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO