REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 27-2012.-
Cursa en los autos, diligencia de fecha 09 de enero de 2013, mediante el cual la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 7.888.679, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.017, y de este domicilio, solicita del Tribunal la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2012, en la cual se declaró Consumado el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de los Bienes que pertenecían a la Comunidad Conyugal que existió entre la solicitante y el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.867.016, y del mismo domicilio.
Refiere la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, que el Tribunal omitió en la Decisión Homologatoria aportar las características de los inmuebles descritos en los Particulares Primero y Segundo del inventario de bienes e igualmente no se aportó la determinación de los porcentajes de condominio del apartamento N. 0-B del Edificio Vista Alegre de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y cuyos datos identificatorios aporta en la Solicitud que encabezan estas actuaciones.
Observa el Tribunal, que la intervención en la causa para la Solicitud de aclaratoria, la formula la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, en su carácter de parte material en la causa, y con fundamento en los Títulos Adquisitivos acompañados. Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de Aclaratoria, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Así, dentro de nuestro sistema procesal, la aclaratoria de la sentencia es una facultad concedida por la Ley al Juez que ha dictado el fallo, para subsanar o rectificar, los errores materiales, dudas u omisiones cometidos al momento de documentar la Sentencia que impiden su ejecución, y como lo afirma el Doctor Ricardo Enríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, Página 278, “las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación, no acarree la modificación del fallo… estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adicciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o a la falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo de magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal.”
De la claridad del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se puede sin lugar a dudas deducir, que la Solicitud de Ampliación quedó circunscrita a una serie de omisiones incurridos por el Tribunal al momento al momento de documentar la Decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2012.
Basado en lo anterior resulta importante destacar, que entre los elementos formales que caracterizan la tramitación del juicio de Divorcio, con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, y la ulterior Liquidación de los Bines que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes, se concreta con la presentación de una Solicitud, de carácter “no contencioso”, de lo cual se infiere que no se trata de un juicio controvertido, a pesar de que el Juez se pronuncia positiva o negativamente a través de una Decisión. Sin embargo, la norma adjetiva invocada para solicitar la corrección del Fallo, resulta aplicable supletoriamente al caso bajo examen, tomando en cuenta que de no atenderse positivamente la Solicitud a la que se contrae la diligencia del 09 de enero de 2013, el fallo que declaró consumado el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales quedaría ilusorio, por el error material en el que se incurrió al momento de su documentación, lo cual resulta contrario al principio de congruencia según el cual la Sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a subsanar la omisión en los términos que más adelante se señalan y por tanto, la aclaratoria que en este acto se dicta, se entiende que forma parte del texto del fallo de fecha 24 de mayo de 2012, en el cual se declaró la Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, que conformaron la Comunidad conyugal que existió entre el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.867.016, y del mismo domicilio y la solicitante EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, sin que esta ampliación pueda considerarse como una modificación de lo establecido en dicha Decisión, por estar ésta dirigida a los puntos anteriormente referidos, ello a objeto de evitar toda contradicción que pueda viciar la Sentencia haciendo imposible su ejecución.
En tal sentido, se deja constancia que las omisiones en los cuales incurrió este juzgado quedan subsanadas de la siguiente manera:
 Una casa quinta y la parcela de terreno propio sobre la que se encuentra construida, signado con el No. 1-B, ubicada en la Calle 2 de la Urbanización Lago Mar Beach, Octava Etapa, situada dentro del Hato o finca Cabeza de Toro entre la Avenida 16-A (antes Carretera El Mojan), Avenida Fuerzas Armadas y Avenida Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (277,50 Mts2); comprendido dentro de las siguientes dependencias: Norte: Calle 2; Sur: Parcela No. 26; Este: Parcela No. 2; y Oeste: Avenida No. 1. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,2207 % sobre el área vendible, conforme se evidencia de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1985, bajo el No. 41, Tomo 5, Protocolo Primero. Dicha casa quinta consta de los siguientes espacios: Planta Baja: sala, comedor, un (1) baño, cocina, lavadero, pisos de cerámica, closets, protecciones y estacionamiento para dos (2) vehículos; Planta Alta: tres (3) habitaciones, un (1) baño, pisos de parquet, closet, techos de madera machimbreados y protecciones de hierro. La identificada vivienda se encuentra libre de gravamen y fue adquirida para la comunidad conyugal por los ciudadanos EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO y JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el No. 2009.2308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado, correspondiente al Libro de Folio Real y posee un valor aproximado DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y será adjudicado en plena y exclusiva propiedad, con todos los bienes muebles que se encuentren adentro del referido inmueble adquiridos para la comunidad conyugal, al cónyuge JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA.
 Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas No. 0-B, edificado sobre la planta baja del Edificio VISTA ALEGRE, del Conjunto Residencial LAS VISTAS, situado en la Avenida 16-A (antes Carretera El Mojan), en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (102,25 Mts2); comprendido dentro de las siguientes linderos: Norte: Con cara posterior o fondo del edificio; Sur: Vestíbulo de circulación y área de los ascensores; Este: Con el apartamento 0-A; y Oeste: Con fachada lateral oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de 3,33 % sobre los bienes y cargas comunes del edificio, conforme se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 1.980, bajo el No. 29, Tomo 4, Protocolo Primero. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, recibo, comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) dormitorio principal con su sala de baño privada, una sala de baño común. Dicho apartamento fue adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO y JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2004, bajo el No. 8, del Protocolo 1, Tomo 6. El mismo posee un valor aproximado QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y será adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. Sobre el anterior inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado, constituido a favor de la entidad financiera Banesco Banco Universal, según se evidencia del citado título adquisitivo, el cual asciende en la actualidad a la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), pasivo que será asumido en su totalidad por la referida EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.

Las anteriores omisiones, fueron debidamente subsanadas y forman parte integra del fallo en el cual se declaró Consumada la Liquidación, Partición y Adjudicación de la Comunidad Conyugal guardando absoluta congruencia, y así debe leerse. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1- SE MODIFICA la Sentencia que declaró consumado el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, Solicitud propuesta por los ciudadanos EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO y JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 7.888.679 y 7.867.016, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, quedan debidamente subsanadas las omisiones señaladas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 a.m.), bajo el Nº 03/2013.-
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO