Expediente N° 1383

En el día de hoy, nueve (9) de Enero del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron los ciudadanos NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.329.221, debidamente asistido por la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número 10.087.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.848, parte demandante en el presente Juicio; Y DAYANA JOSEFINA NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.861.152, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 11423, parte demandada, seguido por el concepto de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: 1) A fin de dar por terminado el proceso de liquidación de la participación de la comunidad conyugal intentado por el ciudadano NEOMAR ALEXANDER ALVAREZ MAUSANE en contra de la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA ; ofrece cancelar en este acto a la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00bsf), por concepto de las gananciales existentes durante el matrimonio, los cuales serán cancelados en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000.00bsf) en dinero efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad restantes, es decir, los TRES MIL BOLIVARES (3.000.00bsf) Autoriza Oficiando a través de este Tribunal a la EMPRESA PDVSA de hacerle entrega a la Ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA, dicha cantidad a través de un cheque de gerencia a su favor, las cuales fueron deducidas a razón de las medida de embargo decretadas por el tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Expediente Numero 2U6268-07 en el JUICIO DE DIVORCIO por Concepto de Gananciales, según sentencia 0089-08, que según comunicado dirigido a este juzgado de fecha 12 de Noviembre del 2012, había retenido LA CANTIDAD DE DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, VEINTISIETE CENTIMOS(10.268.27bsf) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y LA CANTIDAD DE SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (7.957.67bsf) POR CONCEPTO DE FONDO DE AHORRO, haciendo un total de Dieciocho mil doscientos veintiséis con cero cuatro céntimo (18.226.04). En este estado presente la ciudadana DAYANA JOSEFINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.861.152, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IRAYDA ROTHE NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 3.636.615 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 11426, parte demandante en el presente Juicio, expuso: Acepto y convengo en los términos expuesto anteriormente, aceptando que de una vez cumplida la obligación no se me adeuda nada ni por este concepto ni por otro, pero dejo expresamente establecido que el incumplimiento de la misma me dará derecho a su reclamo ejecutivo como sentencia pasada en cosa juzgada. Ahora bien ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo el expediente, Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdo)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdo)



LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de Éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 06-2013
LA SECRETARIA,
(fdo)

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES