Expediente N° 1484
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013)
-202° y 153°-

Demandante: ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.451.010, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandado: FRANCISCO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.744, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: DESALOJO.
Compareció la ciudadana ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE, ya identificada, asistidas por las Profesionales del Derecho NINOSKA BERMUDEZ y MADENLAY CALDERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 60.516 y 152.222, respectivamente, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por DESALOJO en contra del ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES; anteriormente identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, siendo signada con el N° 4671-2.012.
En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admitió la demanda, y fijó a las diez de la mañana (10:00); la audiencia de mediación, el Quinto (5to) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-10.604.744. Asimismo se libraron los recaudos de citación.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2.013), la ciudadana ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE, titular de la cédula de identidad número 11.451.010, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARILU RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.771, realizó desistimiento, el cual se transcribe de la siguiente manera:
“…Desisto del presente procedimiento, por no tener interés en seguir el presente procedimiento....”.
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante exposición el Alguacil de éste Tribunal, hace constar que visto el desistimiento efectuado por la parte actora, consigna los recaudos de citación constante de cinco (5) folios útiles.
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-10.604.744.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo asistida en el presente juicio por la Abogada en Ejercicio MARILU RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.771.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 27-2.013.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
MVVM/zrbo/mcgd.-