Solicitud Nº 770
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013).
-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, Ciudadano: SALOMON JOSÉ RIVERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos años (42) años de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.409 y domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa N° 160, entre las Avenidas 31 y 32, Sector Campo Elías en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor del solicitante, Ciudadano: SALOMON JOSÉ RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-10.604.409.
La Jueza,
(fdo)

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 17-2.013.-
La Secretaria,
(fdo)

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.


MVVM/zrbo/hrmb.-


La Suscrita Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Enero del 2.013.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/zrbo/hrmb.-