Expediente N° 1378
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, once (11) de Enero del 2.013
202º y 153º
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2.006), anotado bajo el N° 17, tomo 34-A, el cual fue debidamente actualizado según consta en acta de asamblea de accionista debidamente registrada por ante el precitado registro en fecha ocho (8) de julio de 2.011, anotado bajo el N° 6, tomo 63-A 485, con números de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31576922-0, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de mayo de 2.012, bajo el N° 24, tomo 31.
Demandado: SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintidós (22) de junio de (1.999), bajo el N° 3, tomo 8-A, modificadas según consta en acta de asamblea general de accionista debidamente registrada por ante el precitado registro en fecha cuatro (4) de agosto de 2.006, anotado bajo el N° 31, tomo 3-A y en fecha dos (2) de junio de 2.011, anotada bajo en N° 16, tomo 7-A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Compareció el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.666, actuando en representación de la empresa DROGUERIA PROVISALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) en contra de la empresa SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificadas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha cuatro (4) de Mayo del año dos mil doce (2.012), este juzgado declaró mediante sentencia Inadmisible la demanda.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil doce (2.012), la parte actora apelo de la decisión de este Juzgado.
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil doce (2.012), se remitió apelación al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajó oficio N° 239-2.012.
En fecha cuatro (4) de Junio del año dos mil doce (2.012), el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando con lugar la apelación y ordenó admitir la demanda.
En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2.012), este Juzgado admitió la demanda, ordenándole darle entrada y registrar su reingreso. Librándose los recaudos de Intimación.
En fecha seis (6) de Julio del año dos mil doce (2.012), la parte actora apeló del auto de admisión, anteriormente mencionado.
En la misma fecha, el alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de Intimación.
En fecha nueve (9) de Julio del año dos mil doce (2.012), se remitió apelación en ambos efectos al Juzgado de Alzada, bajo oficio N° 370-2.012.
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2.012), el Juzgado de Alzada, dictó sentencia declarando Inadmisible el recurso de apelación intentado por la parte demandante.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), este Juzgado, ordenó darle entrada y registrar su reingreso, instando a la parte actora a consignar el valor de los fotostato para librar los recaudos de Intimación.
En fecha diez (10) de Enero del año dos mil trece (2.013), el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.666, actuando en representación de la empresa DROGUERIA PROVISALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, realizó desistimiento, el cual se transcribe de la siguiente manera:
“…Con el debido respeto que se merece, Desisto de la presente demanda y su procedimiento, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicito a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra la empresa SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente y darse por terminado el mismo, por no haber ninguna condición o plazo pendiente.
Se deja expresa constancia que el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.666, actuó en representación de la empresa DROGUERIA PROVISALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 10-2.013.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, once (11) de Enero del año dos mil trece (2.013).
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
MVVM/zrbo/hrmb.-
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