Sentencia Número: 002-13
Expediente: 6237
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO y MARIBEL FLORES HACEN, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.453.726 y V-11.248.231 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY OLLARVES JIMENEZ e IRIS VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.677 y 25.456 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 07 de Diciembre de 2012.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
Los ciudadanos DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO y MARIBEL FLORES HACEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.453.726 y V-11.248.231, asistidos por los abogados en ejercicio FREDDY OLLARVES JIMENEZ e IRIS VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.677 y 25.456 respectivamente, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez, el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, dicto sentencia de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, que disolvió el vinculo matrimonial que mantuvimos, quedando inserta la Sentencia N° 0127-10 en los libros respectivos..”Omisis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Ahora bien ciudadano (a) Juez (a) en la solicitud de divorcio antes señalada en el Punto CUARTO; Hicimos constar que durante la vigencia del matrimonio adquirimos los siguientes bienes; Un Inmueble ubicado en la Calle Bello Lago, Sector Punta Gorda en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis… el cual quedara en plena propiedad y posesión de la Ciudadana MARIBEL FLORES HACEN quien continuara viviendo al{i con nuestros hijos DEUBERT ANTHONY, DANIEL ALEJANDRO y DEIVI JOSE NAVA FLORES, al igual que todos los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro de dicho inmueble. En el punto QUINTO se estableció que el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA (…) corresponden a la ciudadana MARIBEL FLORES HACEN. Acuerdos éstos, que fueron homologados por el tribunal en la Sentencia definitiva, quedando retenidas las Prestaciones Sociales según comunicación remitida a la Empresa PDVSA, en fecha 16 de Mayo de 2011, ASUNTO: VI21-J-2010-000476, Oficio N° 1272-11 y ratificada según Oficio de fecha 12 de Enero de 2012, N° 0047-12, que acompañamos en copias fotostáticas simples, a fin de verificar el contenido de los mismos.- Ahora bien, como quiera que hemos decidido liquidar ese cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las Prestaciones Sociales de la forma siguiente: El Ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, se compromete a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a la ciudadana MARIBEL FLORES HACEN; de los cuales en éste momento le hace la entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) le serán entregados, una vez le sean liberadas por parte de la Empresa PDVSA las prestaciones sociales que se encuentran retenidas.- En este estado, la ciudadana MARIBEL FLORES HACEN, declara estar de acuerdo con recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) al momento de la firma de esta solicitud y de recibir el remanente, o sea, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) al momento que le sean liberadas y entregadas al ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO las prestaciones sociales por parte de la empresa PDVSA….” Omisis.-
En fecha, 05 de Diciembre de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 4842-2012, la presente demanda.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se admite con lugar a derecho.-
Consta en actas a los folios Dos (2) al Siete (7) copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, con fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO y MARIBEL FLORES HACEN, y por auto de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO y MARIBEL FLORES HACEN, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 002-13, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), así mismo se oficio bajo el Numero 6237-010-13 en la forma solicitada.-
WEMB/fmontero.-
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