N° 003-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6181.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EDEXO DE JESUS CAMACHO ARGUELLO Y NEIDA DEL CARMEN RIVERO CACERES.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: SUHANNY HMEIDANROSSANA ANDREWS CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.750.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4497-2012.-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EDEXO DE JESUS CAMACHO ARGUELLO y NEIDA DEL CARMEN RIVERO CACERES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 13.208.948 y V- 11.456.633 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio SUHANNY HMEIDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.844, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25-09-2012, la ciudadana Neida Rivero mediante diligencia y asistida de abogada consigno las copias simples a fin de que se practique la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Octubre del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 15 -10- 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Octubre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Octubre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación e insta a la parte subsanar lo indicado por la ciudadana Fiscal.-
En fecha 21 de Noviembre del 2012, la ciudadana Neida Rivero, mediante diligencia consigno Copia Certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal para que exponga lo que a bien tenga sobre la subsanación realizada.-
En fecha 12 de Diciembre del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Diciembre del 2012, el alguacil agregó la Boleta de Notificación.-
En fecha 18 de Diciembre del 2012, se recibió comunicación de la fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 19 de Diciembre del 2012, se agregó la comunicación.-
ALEGANDO: “…… En fecha Veintitrés de Octubre de Mil Novecientos Novena y Dos( 23/10/1992), contrajimos matrimonio civil ante la Secretaria Encargada y Secretaria Interina de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia,……Después de contraído el Matrimonio Civil Fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector El Lucero, Avenida 32, calle Daniel Navea, Casa Nº 2, Parroquia Jorge Hernández en la Ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día Tres de Julio del Año Mil Cinco (03/07/2005), situación que persiste hasta la presente fecha…..Omissis…… De nuestra unión Matrimonial procreamos Una (1) hija, hoy mayor con vida económica independiente….Omisis…..quien lleva por nombre YENIFER JOSEFINA CAMACHO RIVERO así mismo declaramos que no existen bienes que repartir…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos EDEXO DE JESUS CAMACHO ARGUELLO y NEIDA DEL CARMEN RIVERO CACERES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre YENIFER JOSEFINA CAMACHO RIVERO, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 18 de Diciembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EDEXO DE JESUS CAMACHO ARGUELLO y NEIDA DEL CARMEN RIVERO CACERES, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintitrés de Octubre del año 1992. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
BR. NELITZA APARICIO.-
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 003 -2013.-