Nº 031-13.-
Exp. 6243
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE ANDRES PEROZO DE ANGEL y CLEUMARI DEL CARMEN BERMUDEZ NAVA.
ABOGADA ASISTENTE: ISBELIA COROMOTO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 169.871.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 18 de Diciembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4899-2012; presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES PEROZO DE ANGEL y CLEUMARI DEL CARMEN BERMUDEZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.809.961 y V-20.143.062 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISBELIA COROMOTO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 169.871, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Seis (2006); contrajimos Matrimonio Civil ante la primera autoridad Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Simón Rodríguez, Sector Los Andes, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos … (Omissis)”.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Enero de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Enero del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Enero del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE ANDRES PEROZO DE ANGEL y CLEUMARI DEL CARMEN BERMUDEZ NAVA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ANDRES PEROZO DE ANGEL y CLEUMARI DEL CARMEN BERMUDEZ NAVA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Br. NELITZA APARICIO).
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 031-13.-










WEMB/fmontero.-