Exp. 6171.-
N°. 030-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N° 6171.-
MOTIVO: “SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ y JOLETYS ASCENSION SEGOVIA VASQUEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.620.-.-

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del mismo año, se le dio entrada y se dictó sentencia, decretando la separación de cuerpos solicitada. Inició el presente proceso por escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ y JOLETYS ASCENSION SEGOVIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.637.079 y V-5.720.116 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Trece (2013), mediante diligencia los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ y JOLETYS ASCENSION SEGOVIA VASQUEZ, expusieron: “…Omissis…Ciudadano Juez, que después de presentar dicha solicitud, ambos en reiterada oportunidades sostuvimos conversaciones, reflexionando la importancia que tiene una familia para nosotros y para la sociedad, aunado al amor que aun nos profesamos, y el trabajo y la dedicación que hemos dado a nuestra relación; decidimos retomar nuestra vida en común, es por ello que por medio de este acto desistimos de la acción y del procedimiento llevado por este tribunal…Omissis…Dejando sin efecto lo establecido por nosotros en el texto de separación…Omissis…”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO REYES LOPEZ y JOLETYS ASCENSION SEGOVIA VASQUEZ, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero del año Dos Mil Trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 030-13.-







WEMB/fmontero.-