Nº 027-13.-
Exp. 6233
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ELVIS JOSE QUERO RAUSSEO e IBIS GREGORIA CUERVO OVIEDO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JESUS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40754.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Diciembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4830-2012; presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE QUERO RAUSSEO e IBIS GREGORIA CUERVO OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.080.334 y V-7.966.784 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 40.754, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En la fecha 20 de Junio del Año 1987, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar Estado Zulia…Omissis…Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijo domicilio conyugal en la Urbanización de los Laureles, Sector 05, Vereda 08, Casa N° 03, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción del Municipio A. Cabimas del Estado Zulia..Omissis…De dicha unión matrimonial no procreamos hijos … (Omissis)”.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y no se libro la boleta de citación por la falta de los recaudos correspondientes.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, consignan los recaudos correspondientes para librar la boleta de citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, mediante auto se libra el auto para librar la boleta de citación.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Diciembre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, los ciudadanos ELVIS JOSE QUERO RAUSSEO e IBIS GREGORIA CUERVO OVIEDO, parte solicitante, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ DUARTE.
En fecha 13 de Diciembre del 2012, mediante auto se ordena que se tenga como apoderado judicial al abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ DUARTE.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Diciembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ELVIS JOSE QUERO RAUSSEO e IBIS GREGORIA CUERVO OVIEDO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELVIS JOSE QUERO RAUSSEO e IBIS GREGORIA CUERVO OVIEDO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abog. NINOSKA BERMUDEZ).
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 027-13.-






WEMB/fmontero.-