Nº 026.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6231.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: DIONEL ANTONIO OVIEDO GUTIERREZ y NEIDA CHIQUINQUIRA MEZA PADRON.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: YNES NUÑEZ y DALILA HINESTROZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 164.917 51.905 respectivamente.-


Este Tribunal en fecha Veintinueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4819-2012.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DIONEL ANTONIO OVIEDO GUTIERREZ y NEIDA CHIQUINQUIRA MEZA PADRON, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.872.833 y V- 7.840.090 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio Dalila Hinestroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.905, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Diciembre 2012, el ciudadano DIONEL OVIEDO, consigno las copias simples para que se libren los recaudos de Citación de la ciudadana Neida Meza y del Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.-
En fecha 14 de Diciembre del 2012, el Alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a la ciudadana Neida Meza.-
En fecha 19 de Diciembre del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Diciembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 09 de Enero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Enero de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
En fecha 22 de Enero del 2013, la ciudadana Maria Eugenia Medina, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, mediante diligencia solicita al tribunal se extinga la presente causa y deje sin efecto la opinión del Fiscal la cual fue consignada por error involuntario.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, entre los ciudadanos DIONEL ANTONIO OVIEDO GUTIERREZ y NEIDA CHIQUINQUIRA MEZA PADRON y se remita al archivo Judicial.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo


establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 026 -2013.-