Nº 020-13.-
Exp. 6228
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LUIS NAVA FINOL Y ALEXANDRA JOSEFINA BARBOZA TORRES.
ABOGADA ASISTENTE: JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.721.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 28 de Noviembre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4802-2012; presentada por los ciudadanos JOSE LUIS NAVA FINOL y ALEXANDRA JOSEFINA BARBOZA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.450.090 y V-12.466.919 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 56.721, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (24/04/1993), contrajimos matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Amparo, Calle Libertador, Casa N° 258, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Hacemos constar que no procreamos hijos… (Omissis)”.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se libro la boleta de citación junto con los recaudos de citación.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20 de Diciembre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2013, se recibió comunicación de la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Enero de 2013,
En fecha 10 de Enero del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE LUIS NAVA FINOL y ALEXANDRA JOSEFINA BARBOZA TORRES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS NAVA FINOL y ALEXANDRA JOSEFINA BARBOZA TORRES, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. NINOSKA BERMUDEZ.
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 020-13.-











WEMB/fmontero.-