N° 022.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6201.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE VALECILLOS Y ELIANNY JOSEFINA CHOURIO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ANGIBETH BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.718.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4497-2012.-
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE VALECILLOS Y ELIANNY JOSEFINA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 12.412.508 y V- 13.560.909 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANGIBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 177.718, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07-12-2012, la ciudadana Elianny Chourio, mediante diligencia poder apud-acta a la abogada en ejercicio ANGIBETH BRACHO.-
En la misma fecha, mediante diligencia a la ciudadana ANGIBETH BRACHO, consigno las copias simples a fin de que se practique la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Diciembre del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación y se agrego el poder consignado.-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Diciembre 2012, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Diciembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “……Contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria de la JEFATURA civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas, en fecha 10 de Marzo de 1993..……Después de contraído el Matrimonio prenombrado Fijamos el domicilio conyugal en esta Ciudad en la dirección siguiente: sector 02, calle 03, Casa Nº 23, Urbanización Los Laureles, en jurisdicción de la Parroquia German Rios Linares del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día 15 de Enero del año 2000 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…..Omissis…… En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna. De igual forma hacemos del conocimiento del tribunal que durante la unión marital procreamos Un (1) hijo, que es mayor de edad, el cual lleva por nombre JOSE FRANCISCO VALECILLOS CHOURIO…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos FRANCISCO JOSE VALECILLOS Y ELIANNY JOSEFINA CHOURIO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un hijo de nombre JOSE FRANCISCO VALECILLOS CHOURIO , no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 18 de Diciembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE VALECILLOS Y ELIANNY JOSEFINA CHOURIO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diez de Marzo del año 1993. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 022 -2013.-