No.-025 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6173
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MARIO RICARDO ABAROA PEREZ Y OSMAIRA ANTONIA PADRON DE ABAROA.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE MANUEL OLIVARES, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 163.330.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el diecinueve (19) de Septiembre del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 4459-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIO RICARDO ABAROA PEREZ Y OSMAIRA ANTONIA PADRON DE ABAROA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.705.893 y V-3.117.359, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL OLIVARES, inscrito en el impreabogado bajo el numero 163.330; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Cuatro (04)de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario encargado respectivamente, del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia… (Omisiss).. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Porvenir, Calle Sucre, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el dia 14 de enerote 2001 y hasta la fecha no la hemos reanudados, por lo que decidimos no continuar con la relación, …..(omisis)…Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bien alguno por lo que no existe ningún tipo de bienes que repartir quedando así la comunidad de gananciales inexistentes.….(OMISIS)…Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declare nuestro divorcio con todo los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente..(Omisiss)……

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (4) de Diciembre del 2012, mediante diligencia el ciudadano Mario Abaroa, asistido de abogado, consigna copias simples a los fines de librar recaudos al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha cinco (5) de Diciembre del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez (10) de Diciembre del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha trece (13) de Diciembre del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha 14 de Diciembre del mismo año, el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; MARIO RICARDO ABAROA PEREZ Y OSMAIRA ANTONIA PADRON DE ABAROA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; MARIO RICARDO ABAROA PEREZ Y OSMAIRA ANTONIA PADRON DE ABAROA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario encargado del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha CUATRO (4) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación a los solicitantes.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (22) días del Mes de Enero del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
El JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.-
En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 025 en el Legajo respectivo.-
de mayo del presente año dos mil doce.-