Exp. 6236.-
N°. 016-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6236.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: ANGEL CLARET RODRIGUEZ GARCIA
DEMANDADO: JORGE CORDOVA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MARY LUZ PIÑERO CARRIZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.270.-
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Cinco (05) de Diciembre del mismo año, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el Ciudadano ANGEL CLARET RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Numero V-5.163.375, asistido por la profesional del derecho MARY LUZ PIÑERO CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:
“…Omissis…En fecha 3 de Agosto de 2012, hice un préstamo por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), al ciudadano JORGE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Numero V-16.848.100, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como consta en documento privado el cual opongo al demandado para que surta los efectos de ley correspondientes. Dicha cantidad de dinero seria cancelada de la siguiente manera: a) Cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en forma semanal contados a partir del 10 de Agosto de 2012 hasta el 05 de Octubre de 2012 y b) Una cuota de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser cancelada el 15 de Octubre de 2012, sin que hasta la fecha mi deudor haya cancelado ninguna de las cuotas, tal y como acepto en el Documento Privado antes descrito…Omissis…”
Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis….Es el caso ciudadano juez, que habiendo quedado demostrado la imposibilidad de lograr el cobo de dinero adeudado y habiendo realizado en diversas oportunidades las diligencias en procura de obtener por vía extrajudicial la suma que se me adeuda resultando infructuosa tal gestión…Omissis…Por tal motivo es que acudo a su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago al ciudadano JORGE CORDOVA….Omissis…para que convenga a pagar o a ello sea condenada por este tribunal …Omissis…”.
En fecha 05 de Diciembre del 2012, el ciudadano ANGEL CLARET RODRIGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, ambos plenamente identificados en actas, presentan diligencia para consignar copias simples para que se libren los recaudos de Intimación, solicitando se libre exhorto para la práctica de la misma.-
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el alguacil del tribunal informo que se le habían suministrado la dirección y los medios de transporte para practicar la citación.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, el alguacil agrego boleta de citación debidamente recibida y firmada por el demandado.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es un DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 05 de Diciembre de 2012.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano ANGEL CLARET RODRIGUEZ GARCIA contra JORGE CORDOVA todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 016-13.-
WEMB/fmontero.-
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