Nº 018-13.-
Exp. 6192
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARVIN ENRIQUE SANCHEZ CUENCA y JANETH JOSEFINA MARTINEZ SAAVEDRA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.659.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Octubre del Año 2012, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4541-2012; presentada por los ciudadanos MARVIN ENRIQUE SANCHEZ CUENCA y JANETH JOSEFINA MARTINEZ SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.844.197 y V-10.082.911 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 57.659, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Presidente y Secretario de la Cámara del Consejo Municipal de Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; en fecha Diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve…Omissis…Después de contraído dicho matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, Calle El Bosque, Casa Numero 27, Lote 4, Barrio Punto Fijo del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisis…De esta unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos de nombres JESUS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, de Veintiún (21) años de edad y ALEJANDRO RAFAEL SANCHEZ MARTINEZ, de Diecinueve (19) años de edad … (Omissis)”.
En fecha 05 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se insto a las partes a indicar la fecha exacta de separacion a los fines de admisibilidad de la presente solicitud.-
En fecha 23 de Octubre de 2012, los solicitantes asistidos por su abogado, consignan diligencia cumpliendo con lo ordenado por este tribunal.-
En fecha 25 de Octubre de 2012, se admitio la presente demanda sin librar la boleta de citación por falta de los recuados correspondientes.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, consignan los recaudos correspondientes a fin de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante auto se ordena librar la citación fiscal.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Diciembre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Diciembre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARVIN ENRIQUE SANCHEZ CUENCA y JANETH JOSEFINA MARTINEZ SAAVEDRA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos hijos JESUS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ y ALEJANDRO RAFAEL SANCHEZ MARTINEZ, ni obtuvieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARVIN ENRIQUE SANCHEZ CUENCA y JANETH JOSEFINA MARTINEZ SAAVEDRA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Presidente de la Cámara del Consejo Municipal de Cabimas, en fecha Diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ

En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 018-13.-



WEMB/fmontero.-