REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 6108.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: ANDY ENRIQUE MEDINA REYES y LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA.-.
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES. HILDA HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.370. -

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Treinta (30) de Mayo del mismo año, se le dio entrada al escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ANDY ENRIQUE MEDINA REYES y LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.180.384 y V- 5.179.260 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del mismo año, la solicitante Ledi Oviedo, mediante diligencia consigno copia certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del mismo año se dictó sentencia, decretando la separación de cuerpos solicitada
En fecha mediante diligencia los ciudadanos ANDY ENRIQUE MEDINA REYES y LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA, expusieron: “Informamos al tribunal que en el termino previsto hemos reanudado nuestra vida conyugal, razón por la cual pedimos a usted sírvase archivar el expediente.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos ANDY ENRIQUE MEDINA REYES y LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA , ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) día del mes de Enero del año Trece (2013).-……………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 011.-