EXP. 6000
Sent. Nº 012-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: YOHANNA DE LOS ANGELES TINAURE CARDOZO y JUAN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011) se recibe por Distribución ante este tribunal, la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 3409-2011.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YOHANNA DE LOS ANGELES TINAURE CARDOZO y JUAN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.631.245 y V-16.471.302 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ANGEL CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.425; en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De esta unión matrimonial no procreamos hijos…Omissis….Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Araguaney, Parcelamiento Villa Victoria, Sector H-5, Parroquia San Benito, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia...” (Omissis).

Por resolución de esa misma fecha, es decir 16 de Diciembre de 2011, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Diez (10) de Enero del presente Año Dos Mil Trece (2013), la Ciudadana YOHANNA DE LOS ANGELES TINAURE CARDOZO, titular de la cedula de identidad Número V-16.631.245, solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos, solicitando además que se practique la notificación del Ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, para que comparezca ante el tribunal y se pronuncie sobre la solicitud de conversión en Divorcio.-
En fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, titular de la cedula de identidad Numero V-16.471.302, mediante diligencia se da por notificado y conviene en lo solicitado.
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Diez (10) y Catorce (14) de Enero respectivamente del presente Año Dos Mil Trece (2013) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos YOHANNA DE LOS ANGELES TINAURE CARDOZO y JUAN JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, ya identificados, y en Consecuencia declara Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del Mes de Enero del presente Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. NINOSKA BERMUDEZ

En la misma fecha anterior siendo las 12:06 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 012-13, en el Legajo respectivo.-