Nº.010


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6238.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES FOR INTIMACION.

DEMANDANTE: HOSPITAL EL ROSARIO C.A.

DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSMOLEROCA)..

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.731.

Se inició el presente Procedimiento según Distribución N° 4852-2012; en fecha 05/12/2012; por escrito de demanda incoada por el ciudadano RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.731; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANONIMA; contra la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSMOLEROCA). Por Cobro de Bolívares por Intimación.

En fecha 10 de Diciembre del 2012, se admitió la presente demanda y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezcan a los diez (10) días de despacho a dar contestación a la demanda. Así mismo se apertura segunda pieza por cuanto la primera es voluminosa y difícil su manejo. Así mismo presentaron escrito solicitando medida preventiva de embargo provisional de bienes inmueble propiedad de la demandada hasta alcanzar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 189.804,64) doble de la cantidad demandada.

En fecha 12 de Diciembre del (2012), se ordeno aperturar cuaderno de medida por separado.-
En fecha 13 de Diciembre del (2012), se dicto sentencia decretando medida de embargo preventivo contra la empresa demandada. Librándose el despacho correspondiente.
En fecha 25 de julio del 2012, se recibe comisión de Embargo procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, consta en actas según resultas de comisión recibida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en los folios veintidós y veintitrés (22) y (23) en la presente pieza de medida; exposición de la parte demandada, con la debida asistencia legal, expone: “en nombre de mi representada me doy por notificado , citado y emplezado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, reconozco los instrumento fundante de la acción, así como también los montos demandados, los cuales se encuentran discriminado con la facturas consignadas en la acción, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a cancelar a la parte actora la cantidad de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares exactos (Bs.112.453,00) que corresponde a capital adeudado e interés actualizado a la presente fecha, y la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,00) correspondiente a costas, costos y honorarios profesionales causados en el juicio, para ser cancelado de la siguiente manera: el monto del capital e interés antes mencionados mediante 03 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro (Bs. 37.484,00) para ser cancelados la primera de ellas el día de hoy mediante cheque numero 75563817 librado contra la Cuenta Corriente numero 01050195481195104952 por el monto antes señalado a la orden del Hospital el Rosario, C.A, y las siguientes cuotas para ser cancelada el 21 de Enero 2013 y la siguiente el 21 de febrero del 2013, igual los honorarios convenidos serán cancelado el día de hoy en su totalidad mediante cheque numero 38563818 de la cuenta antes mencionada. A los fines de garantizar el compromiso rezado por mi representante otorgo en garantía bajo la figura de prenda sin desplazamiento un vehiculo de la exclusiva propiedad de mi representada con las siguientes características: Clase: camión, Tipo Grúa hidráulica, Uso: carga, Color: Blanco, año: 1984; modelo r688st, Marca Mark, Placa 337xhn, serial de carrocería: 2m2n187y1ec006057. En este estado presente el apoderado actor abogado Ramón Labrador expuso: En nombre de mi representada presto el consentimiento para el convenimiento ofrecido en los términos expuestos, recibo los títulos valores a la orden ante descrito, y acepto la garantía ofrecida para el caso de incumplimiento de las 2 cuotas convenidas.”


EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION” seguido por EL HOSPITAL EL ROSARIO, C.A contra TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSMOLEROCA), ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) día del mes de Enero del Presente año Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación. .--

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BR. NELITZA APARICIO.-.

En la misma fecha anterior siendo las una y media 2:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 010, en el Legajo respectivo.-