EXP. N° 6313-13.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO interpuesta por el ciudadano DAMASO MAVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.102 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 131.103; obrando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CAROLINA MEDINA KIRTON, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.379, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS MEDINA KIRTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.023.814, y domiciliado en la Calle Rodríguez, casa N° 167, Sector Tierra Negra, Municipio Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación de la accionada, mediante la citación presunta realizada por diligencia que practicare en el expediente y que corre inserta al folio siete (07) del expediente, toda vez que el demandado debidamente asistido de abogado, ya tiene conocimiento de la demanda incoada en su contra; asimismo la demandada de autos no formuló oposición alguna o realizo el pago solicitado en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado, ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y se pasa el Decreto de Intimación dictado en este proceso en Sentencia con Autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano DAMASO MAVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.102 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 131.103; obrando como Endosatario en Procuración de la ciudadana CAROLINA MEDINA KIRTON, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.379, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS MEDINA KIRTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.023.814, y domiciliado en la Calle Rodríguez, casa N° 167, Sector Tierra Negra, Municipio Cabimas del Estado Zulia; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y LO PASA COMO SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: CONDENA AL DEMANDADO CARLOS MEDINA KIRTON, antes identificado, al pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) valor equivalente a 777,77 Unidades Tributarias, que comprende el monto reclamado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.