Solicitud Nº 7348.
Sentencia: Nº 16. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.725.792, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.398 y expone: Que el día 09 de noviembre de 2012, falleció Ab-Intestado la ciudadana SONIA JOSEFINA CALATAYUD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.836.535, según consta en el Acta de Defunción signada con el N° 122 y la cual fue acompañada con la solicitud, y quien fuera su legítima esposa, según consta en Acta de Matrimonio que de igual forma acompañó. Que procrearon cuatro (4) hijos legítimos de nombres AUDREY ROSSAF DÍAZ CALATAYUD, ANDREYNA JOSEFINA DÍAZ CALATAYUD, ANDREY JOCABED DÍAZ CALATAYUD y ANTHONY JOSÉ DIAZ CALATAYUD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.136, V-18.341.961, V-19.625.308 y V-21.045.523, respectivamente, de igual domicilio, según consta de las Actas de Nacimiento que de igual forma fueron acompañadas. Que acude a los fines de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SONIA JOSEFINA CALATAYUD.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Acta de Matrimonio 3)Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 4) Datos Filiatorios; 4) Justificativo de testigos; y 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSÉ DÍAZ, AUDREY ROSSAF DÍAZ CALATAYUD, ANDREYNA JOSEFINA DÍAZ CALATAYUD, ANDREY JOCABED DÍAZ CALATAYUD y ANTHONY JOSÉ DIAZ CALATAYUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.792, V-16.846.136, V-18.341.961, V-19.625.308 y V-21.045.523, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA JOSEFINA CALATAYUD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.836.535, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.