Solicitud Nº 7341.
Sentencia: Nº 07 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY RAMONA NAVARRO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.666.072, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.220, y expone: Que en fecha 11 de noviembre de 2012, falleció Ab-Intestado el ciudadano ÁNGEL EDUARDO BARBOZA LABARCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.351.003 en el Centro Médico de Cabimas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción que consigno marcada con la letra “A”, y quien fuera su legítimo esposo. Que procrearon tres (3) hijos legítimos de nombres LEYLA ELENA, ÁNGEL DARÍO y ÁNGEL EDUARDO BARBOZA NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.969.869, V-14.847.362 y V-13.023.078, y del mismo domicilio. Que acude a fin de que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL EDUARDO BARBOZA LABARCA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia certificada de acta de defunción, de matrimonio, Actas de Nacimiento, copias de cédulas de identidad y justificativo de testigos.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NANCY RAMONA NAVARRO DE BARBOZA, LEYLA ELENA, ÁNGEL DARÍO y ÁNGEL EDUARDO BARBOZA NAVARRRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.666.072, V-7.969.869, V-14.847.362 y V-13.023.078, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL EDUARDO BARBOZA LABARCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.351.003 DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.