Nº Exp. 6231-12.-
Sentencia Nº 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por ELI SAUL LA CONCHA GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.861.257, domiciliado en el Municipio Santa Rita, Sector Palmarejo, Av. Pedro Lucas Urribarri del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Silvia Reyes, con Inpreabogado bajo el Nº 39.498; en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORREDOR, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.558 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2012, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda propuesta, en la misma fecha se dejó constancia que no fueron librados los recaudos correspondiente por cuanto no fueron consignadas las copias simples respectivas. En fecha 01 de octubre de 2012 la parte actora consigno reforma de la demanda y por auto de fecha 04 del mismo mes y año el tribunal admitió dicha reforma a la demanda.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2012 la apoderada actora consigno las copias simples respectivas, librándose los respectivos recaudos de citación en fecha 16 de octubre de 2012.
Rielan en autos a los folios 33 al 35 exposiciones del Alguacil de este Juzgado donde expone las razones y motivos por los cuales no pudo practicar la citación ordenada, consignando a las actas los recaudos que le fueron entregados.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se acordó librar carteles de citación solicitados por la actora, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta en actas en fecha 07 de diciembre de 2012, la parte actora recibe los carteles de citación a los fines de su publicación.
Ahora bien desde el día 28 de noviembre de 2012, fecha ésta de la ultima actuación procesal; hasta el día de hoy transcurrieron en este Tribunal treinta y nueve (39) dias de despacho; sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la citación de la accionada ni ejecutado ningún acto de procedimiento; observando el Tribunal que ha transcurrido mas dias del termino previsto en la ley para que quede extinguida la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por ELI SAUL LA CONCHA GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.861.257, domiciliado en el Municipio Santa Rita, Sector Palmarejo, Av. Pedro Lucas Urribarri del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Silvia Reyes, con Inpreabogado bajo el Nº 39.498; en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CORREDOR, titular de la cedula de identidad numero V-10.413.558 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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